REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.


196° y 145°

EXP. PROTECCION N° 272-2004


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día 8 de Febrero de año 2006 y lograda entre la ciudadana MARIA CIRENIA CONTRERAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.103.244, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano RAMON ELEUTERIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.082, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación de Alimentos, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los adolescentes LUCAS ARISTIDES Y BELKYS DORELIS PARRA CONTRERAS, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar oficio a la alcaldía del Municipio Michelena, informando del aumento en presente convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos MARIA CIRENIA CONTRERAS DE PARRA y RAMON ELEUTERIO PARRA ZAMBRANO, en beneficio de sus hijos en común LUCAS ARISTIDES Y BELKYS DORELIS PARRA CONTRERAS, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.