REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO 2006.

196° y 145°

EXP. PROTECCION N° 000-29-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día dieciséis (16) de Febrero de 2006 y lograda entre la ciudadana MARIA JACQUELINE ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.349 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano FUAT RAFEH RAFEH, venezolano, mayor de edad, domiciliado laboral Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.039.263, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños YEISON NOEL Y YIJHANA YAQUELIN RAFEH ZAMBRANO, de 11 y 7 años de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), mas los gastos por medicinas en la oportunidad que lo ameriten, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza;
este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos MARIA JACQUELINE ZAMBRANO COLMENARES y FUAT RAFEH RAFEH, en beneficio de sus hijos en común YEISON NOEL Y YIJHANA YAQUELIN RAFEH ZAMBRANO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA



ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.