REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CATORCE (14) DE FEBRERO 2006.


195° y 146°


EXPEDIENTE N° 000-35-2006.

Visto el acuerdo contenido en el Acta de Conciliación celebrada el día nueve (9) de Febrero 2006 y lograda entre la ciudadana YORLEY DEL ROSARIO CHACON RIVAS , venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.600, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano RODRIGO ANTONIO ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.111 , actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños RONIEL ALEJANDRO NIXON JOSUE ROSALES CHACON. Se dio inicio al acto en donde el demandado manifestó, Yo le puedo aportar para mis hijos en forma mensual la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), retenidos por nomina y en el mes de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad es decir, TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo), retenidos por nomina, por concepto de útiles escolares y estrenos navideños. En este estado la demandante expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mis hijos. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos YORLEY DEL ROSARIO CHACON RIVAS, y RODRIGO ANTONIO ROSALES ARELLANO, en beneficio de sus hijos en común RONIEL ALEJANDRO y NIXON JOSUE ROSALES CHACON. Se ordena librar oficio al Distrito Sanitario N° 4 de San Juan de Colon, para la retención por nomina y del mismo modo se acuerda levantar las medidas, de prohibición de enajenar y gravar, sobre el 50 % de los derechos y acciones sobre un terreno, ubicado en el sector Santa Rita, parte alta del área urbana de Michelena y medida de embargo preventivo, sobre un vehículo, marca CHEVROLET, placa XDW-031, AÑO 1987, serial del motor 5HV316422, tipo SEDAN. Razón por la cual se ordena librar oficio al Comandante de Puesto de Transito Terrestre de Michelena Estado Táchira y al Registro Inmobiliario del Municipio Michelena Estado Táchira . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.