JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.
195º y 147º

Presentada personalmente por sus firmantes, la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES, a través del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, constante de cuatro (04) folios útiles, con recaudos en cuatro (04) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDECIO DEPABLOS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.170, en su carácter de ACREEDOR, asistido de la abogada NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.203, contra la ciudadana ANA VICTORIA BARRERA FUENTES, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.094.134, en su carácter de DEUDORA, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:

Consta del escrito libelar que la presente acción fue estimada en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), en razón de ello, resultan aplicables las siguientes normas:

El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

¡°s¨®lo conocer¨¢ de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor seg¨²n las normas ordinarias de la competencia, salvo elecci¨®n de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.¡± (Subrayado del Tribunal)

Por su parte, el numeral 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:

¡°...Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo inter¨¦s, calculado seg¨²n las disposiciones del C¨®digo de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOL¨ªVARES (Bs.5.000.000,00)¡±.

Asimismo, la Resolución Nº 619, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, en fecha 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, estableció que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer de las causas cuyo valor principal no sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00).

De acuerdo con los anteriores criterios normativos, este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa, habida cuenta que excede de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

¡°El debido proceso se aplicar¨¢ a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garant¨ªas establecidas en esta Constituci¨®n y en la Ley. Ninguna persona podr¨¢ ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podr¨¢ ser procesada por tribunales de excepci¨®n o por comisiones creadas para tal efecto¡±. (Subrayado de este Tribunal).

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:

¡°...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garant¨ªa judicial del orden p¨²blico... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su ¨¢rea jurisdiccional donde vaya a ejercer su funci¨®n,...¡± (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, A?o 2000, P¨¢gs.222 y 223).

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por la cuantía, toda vez que es superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________-2006, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ____________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº
Mcmc/Va sin enmienda.-