REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Independencia, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis.-
195° y 146°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.891.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.919, con el carácter de apoderado de los ciudadanos GLORIA AURORA ZAMBRANO DE SALAZAR y JOSÉ EUGENIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.792.170 y V-3.076.165, respectivamente; por una parte, y por la otra ALDOLFO VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.112.298, asistido por el abogado OSMAN J. PÉREZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.012; mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN a los fines de terminar con el presente proceso; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medidas, este Tribunal observa que no hay medidas cautelares decretadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó siendo las 11:00 a.m., del día diecisiete (17) de febrero de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Sria.
Expd. Nº 1269/2005
BYVM/lcm.