REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ERICA ELIZABETH RANGEL NEIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.049, mediante la cual conviene en la forma de pago por incumplimiento de la obligación alimentaria presentada en fecha 06/02/2006, por el ciudadano JORGE ALBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.461, a favor de las niñas PAOLA NATHALY y MARÍA DE LOS ANGELES; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 11:00 a.m., del día dieciséis (16) de febrero de 2006, quedando registrada bajo el Nº ________.

Abg. Maurima Molina C. / Sria.

EXPD. Nº 1204/2005
BYVM/lcm.