REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 696-06-183
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Loyda Marisela Cáceres Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9463767, con el carácter de madre de los niños Isamar Alejandra, Oriana Sarai y Edgar Gerardo Villamarin Cáceres.
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DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Edgar Orlando Villamarin Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12813557, con el carácter de padre de los niños Isamar Alejandra, Oriana Sarai y Edgar Gerardo Villamarin Cáceres.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos
CAUSA Nro. 696-06.
FECHA DE ENTRADA. 26 de Enero de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Enero de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: LOYDA MARISELA CÁCERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9463767, a favor de los niños ISAMAR ALEJANDRA, ORIANA SARAI y EDGAR GERARDO VILLAMARIN CÁCERES, contra EDGAR ORLANDO VILLAMARIN SÁNCHEZ, titular de la cédula Nro. V-12813557, padre de los referidos niños.
En fecha 30 de Enero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano EDGAR ARMANDO VILLAMARIN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12813557,en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 30 de Enero de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano EDGAR ORLANDO VILLAMARIN SÁNCHEZ en fecha 09-02-2006.
En fecha 16 de Febrero de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación alimentaria entre las partes, ciudadanos EDGAR ORLANDO VILLAMARIN en su carácter de demandado de autos y la ciudadana LOYDA MARISELA CÁCERES SÁNCHEZ en su carácter de demandante, se abrió el acto y se anunció el mismo a la puerta del Tribunal compareciendo los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia se le concedió el derecho de palabra al demandado EDGAR ORLANDO VILLAMARIN quien previa la entrevista legal con la ciudadana Juez expuso: “ 1.- Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) mensuales como obligación alimentaria para mis hijos ISAMAR ALEJANDRA, ORIANA SARAI y EDGAR GERARDO VILLAMARIN CÁCERES. 2.- ofrezco darle a mis hijos quince (15) Cesta Tickets cada vez que me lleguen. 3.- Ofrezco cubrir para el mes de agosto de cada año el 50% de los gastos escolares, siempre y cuando la madre presente ante este despacho el presupuesto de dichos gastos. 4.- Ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos y 5.- para el mes de diciembre de cada año ofrezco cubrir la totalidad de los gastos para compra de ropa y gastos decembrinos de mis hijos”. Es todo. Presente como se encuentra la demandante LOYDA MARISELA CÁCERES SÁNCHEZ y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes y me comprometo a consignar ante este despacho en el mes de agosto de cada año el presupuesto de gastos escolares de mis hijos”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 16 de Febrero de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiario es el niño ISAMAR ALEJANDRA, ORIANA SARAI y EDGAR GERARDO VILLAMARIN CÁCERES, representado por la madre LOYDA MARISELA CÁCERES SÁNCHEZ.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós de Febrero del 2006. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.
Srio.
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