REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 620 – 06-182
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yiorlan Daniel Moreno Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18642029, actuando en su propio beneficio.
DIRECCIÓN: Carrera 4 entre calles 1 y 2, sin número Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.
DEMANDADO: Daniel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8110567, con el carácter de padre del joven: Yiorlan Daniel Moreno Contreras.
DIRECCIÓN: Calle 1 y 2 con carrera 5 y 6, Barrio Inavi, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Causa Número: 620 – 05
Fecha de entrada: 09 de Febrero de 2005
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de marzo de 2005, se le impartió homologación al acuerdo de fijación del monto de la obligación alimentaria de fecha 04 de marzo de 2005, en el cual convinieron en establecer como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) para el mes de septiembre y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) para el mes de diciembre de cada año, para los gastos de útiles, uniformes escolares y vestido de fin de año.
En fecha 22 de noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadano: DANIEL MORENO, solicita al tribunal se oficie a la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco de el Piñal, solicitando información si el joven: YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, actualmente cursa estudios en esa Institución, así mismo en caso positivo se solicite constancia de estudio actualizada y sus respectivas notas de estudio.
En fecha 24 de noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda oficiar a la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco de el Piñal, solicitando información si el joven: YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, actualmente cursa estudios en esa Institución, así mismo en caso positivo se solicite constancia de estudio actualizada y sus respectivas notas de estudio, librándose a tal efecto oficio Nro. 5820-1155.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, se recibe y se agrega a los autos, comunicación procedente de la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco de el Piñal, informando que el alumno YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, actualmente no cursa estudios en la Institución.
En fecha 23 de enero de 2006, por auto del Tribunal se acuerda notificar al demandante YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, consigne constancia de estudio vigente. Librándose a tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de enero de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal, Boleta de Notificación que fuera librada para el demandante de autos, ciudadano: YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, la cual fue recibida y firmada copia de la misma por la ciudadana YRMA CONTRERAS, la cual le informo que su hijo YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, esta trabajando para una finca y viene dentro de ocho (8) días, ya que el estudia los sábados en el Piñal.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, es sujeto de obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 347 que corresponde a: YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, se desprende que el mismo nació el día 12 de noviembre de 1987, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, tres (3) meses, tres (3) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación alimentaria; no obstante a los fines de verificar si se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el mismo artículo, el beneficiario de la obligación alimentaria, ciudadano: YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, como es el hecho que esté cursando estudios, situación ésta que le permita continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, por lo cual se ordenó su notificación para que consignara la constancia de estudio vigente, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practico, la cual fue recibida y firmada copia de la misma por la ciudadana YRMA CONTRERAS, la cual le informo que su hijo YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, esta trabajando para una finca y viene dentro de ocho (8) días, ya que el estudia los sábados en el Piñal, (folio 60), al no constar en las actas la respectiva constancia de estudios y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 3), es forzoso concluir para quien suscribe que el ciudadano: YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, beneficiario de la obligación alimentaria, el mismo no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: DANIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8110567, con su hijo: YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación Alimentaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las parte demandante y demandado de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena cerrar la respectiva cuenta de ahorros y el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.
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