REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Seis de Febrero de dos mil seis. (LS) (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Nueve de Febrero de Dos Mil Seis.

195° y 146°

Por recibido procedente de la Fiscalia Décima Tercera de Protección del Defensoría del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto de Obligación Alimentaria de fecha 31 de Enero de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: DORIS OLIVIA CARDENAS PABLOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N V- 6.206.111 y EDGAR JOSE LARGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.203.838, en beneficio de LARGO CARDENAS JOSMER JESUS, JIDMARECZON JAVIER, MARSOLAIRE CLEMENTINA, EDGAR JOSE ANTONIO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. Juez Temporal (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2397-06 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170-155, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.