Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy veinte de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: OMAIRA QUINTERO PINTO, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 63.321.552, domiciliada en la calle 18 1-53 La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira y hábil.
PARTE OBLIGADA: RAMON ALFONSO COBOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.037.361, quien trabaja como Distribuidor LUBRIMMR calle 5, La Concordia, casa Nº 6-65, San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIA: AURVY JHOSSELYN COBOS QUINTERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2330-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: OMARIA QUINTERO PINTO, el día 11 de noviembre de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: RAMON ALFONSO COBOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.037.361, en beneficio de la Niña: AURVY JHOSSELYN, pidió una pensión de Bs. 280.000,00, mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y de la Partida de Nacimiento Nº 621 de fecha 25 de Enero de 2.005, a nombre de AURVY JHOSSELYN, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 15 de Noviembre de 2005, acordándose la citación del obligado mediante exhorto comisorio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nros. 1069 y 1068, se recibió en este Despacho la comisión de citación con sus resultas correspondientes el día 15 de Diciembre de 2.005, acordándose su agregación al expediente respectivo mediante auto de la misma fecha. El acto conciliatorio se celebró el día 10 de Enero de 2006, al cual solo asistió la parte solicitante Ciudadana: OMAIRA QUINTERO PINTO, quien ratifica la solicitud hecha en fecha 11 de Noviembre de 2.005, de Bs. 280.000,00 mensuales y las respectivas cuotas extraordinarias, no habiendo conciliación y la causa sigue su curso legal.
En fecha 16 de Enero de 2.006 el Ciudadano: RAMON ALFONSO COBOS PEREZ, otorga poder apud acta a la abogada LAIRY DELGADO PORTELES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.879, e igualmente consignó en este acto constancia medica de la intervención quirúrgica a que fue sometido el obligado por lo cual le impidió hacer presencia en el acto conciliatorio con la solicitante.
En fecha 16 de Enero de 2.006 el obligado asistido por la Abogada LAIRY DELGADO PORTELES consignó en tres folios útiles escrito de pruebas y anexos en 28 folios útiles, en los cuales la parte obligada demuestra que ha sido responsable con su hija y además que tiene otra carga familiar, el Tribunal toma como indicios de los dichos del obligado.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2.006, el Tribunal agrega y admite el escrito de pruebas presentado por el Ciudadano RAMON ALFONSO COBOS PEREZ, asistido de abogado.
En fecha 30 de Enero de 2.006, la solicitante Ciudadana: OMAIRA QUINTERO PINTO, consignó en dos (02) folios útiles escrito, más cinco (05) folios útiles en anexos.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fueron impugnadas por el obligado en su oportunidad, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un Treinta y Cinco por ciento (35%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 141750,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 283.500,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: OMAIRA QUINTERO PINTO, en contra del ciudadano: RAMON ALFONSO COBOS PEREZ en beneficio de la Niña: AURVY JHOSSELYN.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación Alimentaria en un Treinta y Cinco por ciento (35%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 141750,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 283.500,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio en beneficio de la Niña: AURVY JHOSSELYN.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres de Febrero del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. Juez Temporal (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.