REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veinticuatro de febrero de dos mil seis.
195º y 147º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.851-2005, aparece demostrado que el día 22 de febrero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.014, domiciliada en el Barrio 1 de Mayo, carrera 03 con calle 04, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y RUBÉN EMILIO LADINO PARADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.145, residenciado en el kilómetro 96, Sector Corea, casa sin número, donde hay un camión Mack de color rojo (enmasillado), Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, miércoles veintidós de Febrero de Dos Mil Seis, siendo la una de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS y RUBEN EMILIO LADINO PARADA, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho lo cual solicitaron al ciudadano Juez, se llevara a cabo el mismo. Acto seguido, este Juzgado velando por el interés superior de los niños ANDERSON RUBEN y KLEYBER JHOAN, impuso a las partes del contenido de algunos artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho lo cual los mismos, en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano RUBEN EMILIO LADINO PARADA, manifestó que ofrece dar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.352.000,oo), mensuales, lo cual se refleja en la tarjeta N° 0-501-SODEXHO 7633946, de Cesta Ticket que le fue dada por la Gobernación del Estado Táchira, a partir del presente mes. Así también, se comprometió a colaborar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Asistencia y gastos médicos y cualquiera otro que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. Igualmente se compromete a venir para el mes de Enero de 2007 a los fines de finiquitar el aumento de la obligación alimentaria. Asimismo se deja constancia que no depositará dinero en la cuenta de ahorro N° 00070023100010097965 del Banco de Fomento Regional Los Andes, ya que para eso dará la tarjeta de cesta ticke a la ciudadana JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS, solicitándole al ciudadano Juez se cancele dicha cuenta. SEGUNDO: La ciudadana JOHANA ESTELA HERRERA CONTRERAS, expuso: Que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano RUBEN EMILIO LADINO PARADA, para sus hijos, asimismo se compromete a venir para el mes de enero de 2007 a fin de finiquitar el aumento de la obligación alimentaria. TERCERO: El ciudadano RUBEN EMILIO LADINO PARADA, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comandancia General de Policía, La Concordia, San Cristóbal, a los fines de que se deje sin efecto el contenido del oficio N° 1286-021 de fecha 11-01-2006, que corre inserto a los folios 20 y 21. Igualmente acuerda librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros N° 00070023100010097965. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-