REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecisiete de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.769-2005, aparece demostrado que en fecha 16 de febrero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: CAYETANA GONZÁLEZ GORDON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.240, domiciliada en Colinas del Paraíso, calle 5, casa N° F-110, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano HONORIO JUAQUIN GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.695, domiciliado en las Colinas del Paraíso, calle principal después de la Bodega Colinas de Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves dieciséis de Febrero de dos mil seis, siendo las once de la mañana, se presentaron al Juzgado espontáneamente los ciudadanos CAYETANA GONZÁLEZ GORDON y HONORIO JUAQUIN GUERRERO, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano HONORIO JUAQUIN GUERRERO, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hijo MARCEL HONORIO GUERRERO GONZÁLEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a partir del mes de marzo-2006. Dinero que seguirá depositando en la cuenta abierta para tal efecto en el Banco de Fomento Regional los Andes. Asimismo para el mes de Diciembre de 2.006, se compromete a comprarle los dos estrenos y los juguetes al niño. En cuanto a los gastos de: Útiles y uniformes escolares, asistencia y atención médica y cualesquier otro que surjan en beneficio de su prenombrado hijo, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) por ambas partes. Y para el mes de diciembre se comprometen a venir para ver si se puede aumentar la pensión, siempre y cuando tenga más entrada económica. Asimismo se compromete a depositar el atraso de los dos meses de DICIEMBRE 2005 Y ENERO-2006, en el transcurso de la próxima semana. SEGUNDO: La ciudadana CAYETANA GONZÁLEZ GORDÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HONORIO JUAQUIN GUERRERO para su hijo. TERCERO: El ciudadano HONORIO JUAQUIN GUERRERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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