REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARLEN CRISBEL FERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.604, domiciliada en: Barrio Buena Vista calle 5 Lote 3, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija la niña: IRIS ARISDISLAY CAMARGO FERNANDEZ, de 02 años de edad.
PARTE DEMANDADA: LUIS ASDRUBAL CAMARGO MESA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.901, domiciliado en: Sector Andrés Eloy Blanco calle 3 N° 11-27, quien labora como contratista en Santa Teresa Las Lomas Empresa PROCEC, San Cristóbal, Estado Táchira..
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 472

En fecha 02 de febrero del 2006, se recibió con oficio sin número procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos: LUIS ASDRUBAL CAMARGO MESA y MARLEN CRISBEL FERNANDEZ RUIZ identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00) para un total mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) pagaderos en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio; El padre se comprometió a comprar los estrenos para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 del mismo mes y cada año, al igual que el regalo será compartido entre los dos; Igualmente en igualdad de condiciones a cubrir las consultas médicas de la niña y los demás gastos y cualquier otro gasto adicional; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que el presente acuerdo empezará a regir a partir del 02 de febrero del 2006.



Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: LUIS ASDRUBAL CAMARGO MESA y MARLEN CRISBEL FERNANDEZ RUIZ en fecha 02 de febrero del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 472, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES, para un total en el mes de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara un estreno para el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre de cada año, compartiendo en igualdad de condiciones los gastos de regalo en navidad.
TERCERO: Así mismo ambos padres compartirán en igualdad de condiciones los gastos de consulta médica, gastos médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se acuerda que al año después de firmada el acta o sea el 02 de febrero del 2007, será aumentada en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña presentada por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 472 se libró oficios bajo los Nos: 86 y 87 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria T.

Mait.-