REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIANA KATERINE TELLEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.638.741, domiciliada en: Urbanización El Centenario calle 2 N° 50, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijos los adolescentes: ANGEL GABRIEL, ANGGY ESTEFANIA, EVERTH HABRAAN, ALBY BRIAAN CASTRO TELLEZ.
PARTE DEMANDADA: EVERTH GABRIEL CASTRO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.675, domiciliado en: Urbanización El Centenario calle 2 N° 50, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 467

En fecha 165 de enero del 2006, se recibió diligencia de la Ciudadana DIANA KATERINE TELLEZ DE CASTRO, donde solicita se cite al padre de sus hijos, para que lleguen a un acuerdo con la pensión de alimentos de sus hijos y pide que la pensión sea de trescientos mil bolívares mensuales y que se comprometa con el 505 de los gastos médicos de sus 4 hijos y las cuotas extraordinarias del mes de agosto y diciembre.
Al folio 8, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de la Ciudadana DIANA KATERINE TELLEZ DE CASTRO, citar al ciudadano EVERTH GABRIEL CASTRO CHACON, notificar al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11, cursa ACTO CONCILIATORIO entre los Ciudadanos KATERINE TELLEZ DE CASTRO y EVERTH GABRIEL CASTRO CHACON, con la previa intervención de la Ciudadana Juez, llegaron al acuerdo de : En los meses de febrero y marzo el obligado se comprometió a pasar una pensión mensual de ciento cincuenta mil bolívares, pagaderos en forma quincenal de setenta y cinco mil bolívares, a partir del mes de abril la suma mensual aumentara a doscientos mil bolívares, pagaderos en forma quincenal de cien mil bolívares; en el mes de agosto el padre comprará los útiles escolares de los cuatro hijos y la madre los uniformes; para el mes de diciembre el padre comprara los estrenos y los juguetes a dos de sus hijos y la madre en igual forma; los gastos médicos, medicinas serán compartidos en un 50% cada, previa presentación de facturas y récipes.



Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos: EVERTH GABRIEL CASTRO CHACON y DIANA KATERINE TELLEZ DE CASTRO en Acto Conciliatorio por ante este Despacho en fecha 27 de enero del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se acuerda HOMOLOGAR los puntos acordados por las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA durante los meses de febrero y marzo en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) pagaderos en forma quincenal de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) a partir del mes de abril se incrementará a la suma a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderos en forma quincenal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre le comprara los útiles escolares de sus cuatro hijos y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre comprara los estrenos y los regalos a dos de sus hijos y la madre en igualdad de condiciones a los otros dos hijos.
QUINTO: Los gastos médicos y medicina serán compartidos en igualdad de condiciones o sea en un 50% cada uno de los padres, previa presentación de las facturas y récipes médicos.
SEXTO: Para el depósito de la Pensión, se acuerda abrir cuenta bancaria de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de los mencionados niños, representados por su progenitora y el Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, primero (01) del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se libró oficio bajo el N°: 074 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria T.

Mait.-