REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OLAYA MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.336, domiciliada en: Calle 13 Barrio Andrés Eloy Blanco N° 113,, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo el niño: YOHAN LORENZO BERBESI MORA, de 13 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.991, domiciliado en: INAVI vereda 3 N° 04 El Diamante I, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 457

En fecha 07 de diciembre del 2006, se recibió solicitud de la Ciudadana OLAYA MORA RODRIGUEZ, de que se cite al padre de su hijo el ciudadano JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ, a los fines de que fije una pensión mensual para su hijo JOHAN LORENZO BERBESI MORA y también se fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre de cada año, por cuanto su hijo s encuentra estudiando, y que cubra el 50% de los gastos médicos para cuando sean necesarios.
En fecha doce de diciembre del 2005, se dictó auto por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de la ciudadana OLAYA MORA RODRIGUEZ y citar al Ciudadano JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ, para el tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, se notificó al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y oficiar al Ente Patronal los ingresos y demás remuneraciones percibidas por el obligado.
Al folio 9, cursa agregada mediante auto de este Despacho oficio recibido sin número de la Alcaldía del Municipio Córdoba, donde informa que el ciudadano JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ, labora para esa Dependencia de manera eventual y por su condición no percibe ninguna remuneración social ni por vía de Ley ni por convención colectiva.
Al folio 10, cursa agregada Boleta de Citación firmada por el Ciudadano JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ.
Al folio 11, cursa a las diez de la mañana el ACTO CONCILIATORIO entre los Ciudadanos OLAYA MORA RODRIGUEZ y JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a la fijación de la pensión para el adolescente YOHAN LORENZO BERBESI MORA y previa la intervención de la Ciudadana Juez, acordaron en fijar una pensión mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, a partir del presente momento y que cuando tenga trabajo consignara más de acuerdo a lo que gane, en cuanto a los gastos médicos se comprometió a cancelar el 50% de los mismos cuando éstos ocurran, en el mes de agosto el obligado se comprometió a comprar los útiles y la madre los uniformes, para el mes de diciembre el padre le comprara los estrenos incluyendo calzado y ropa interior para el 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre de cada año, quedando conforme la solicitante de lo cual expreso su consentimiento.
Visto el contenido al que llegaron en el ACTO CONCILIATORIO los Ciudadanos: JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ y OLAYA MORA RODRIGUEZ en fecha 27 de enero del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 10.000,00), para un total en el mes de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara una muda de ropa con calzado y ropa interior para el 24 de cada año y la madre del 31.
TERCERO: En el mes de agosto el padre comprará los útiles escolares y la madre comprara los uniformes.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado adolescente representado por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al primer (01) día del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 71 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

EL Secretario T.
Mait.-