REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 994-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: NELSY ANYELI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.20.366.886 domiciliada en EL SECTOR INAVI, CALLE 6, CASA n°. 5, URBANIZACIÓN Lesmes Gómez, coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: DENNY FREY SIERRA ASCANIO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 20.815.085 domiciliado en el barrio 19 de abril calle 13 carrera 1 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña ANYELI DUBLIANA RIERRA GUERRERO

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELSY ANYELI GUERRERO el 10-01-06 en la misma manifestó lo siguiente: “Me separe del padre de mi hija hace cuatro meses y no me quiere ayudar como es debido con los gastos de la niña, solo me da 1 kilo de leche, y 1 pote de néstun para 15 días, y eso no me alcanza sino para unos días , además la niña tiene 7 meses y ya come comida de sal y el no me ayuda, ni con una fruta, ni verduras, ni medicina, ni ropa, y yo trabajo en una casa de familia y me gano 40.000,00 bolívares semanales, y eso no me alcanza ni para los gastos de la bebe, es por eso que quiero que lo citen para que me ayude como se debe
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 02-02-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 994-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.

Al folio tres y cuatro (03 y 04)cursa Acta de Acuerdo Conciliatorio

Al folio cinco (05) riela la copia de la partida de nacimiento de la menor Anyeli Dugliana Sierra Guerrero, expedida por el registro Civil Municipal en fecha 08 de noviembre del 2.005, signada con el N°. 424

Al folio seis (06) rielas copias de las cedulas de identidad del requerido y de la solicitante.

Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Dennys Frey Sierra, quien es el padre de la niña ya identificada se compromete con la madre de la niña ciudadana Nelcy Anyeli Guerrero y con la defensora del niño y del adolescente del Municipio Pan americano a pasar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales en leche, nestun, azúcar, verduras, pastas, mas la mitad de los gastos de medicina y ropa a partir del 23 de enero del 2.006 dicho monto se aumentara automáticamente en base al incremento del salario mínimo y la inflación y la capacidad productiva del obligado alimentario y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Denny Frey Sierra Ascanio, Nelsy Anyeli Guerrero hay huellas digito pulgares, la defensora (Fdo) Ilegible.


PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Anyeli Dugliana Sierra Guerrero en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Quincenales, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre Denny Frey Sierra Ascanio

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los dos (02) díass del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.




SCA/meg/oev.
Exp.994-2006 O.A.