REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
EXPEDIENTE No. 993-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: EDILIA ESPERANZA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.975.165 domiciliada en EL BARRIO San José Obrero, calle 1 N°. 2-38 coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: OSNALDO AYALA LEAL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 11.841.240 domiciliado en la calle 3 N°. 2-60 Barrio San José Obrero Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña Eleidy Esmeralda Ayala Chacón

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EDILIA ESPERANZA CHACON en fecha 12-01-2006 en la entras cosas expuso: “Hace como un mes me separe del padre de mi hija de 8 meses de edad y desde ese tiempo solo me ayuda con un pote de leche y un pote de nestún, no me ayuda con mas nada y la bebe ya esta en edad de darle comida de sal y el no me compra ni verduras, ni frutas ni nada, y yo no puedo trabajar porque no tengo quien me cuide la niña por eso quiero que lo citen para que me ayude con los demás gastos de la niña”

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 02-02-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 991-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.

Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio

Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 49639 correspondiente a la niña Eleidy Esmeralda Ayala Chacón, expedida por el distrito sanitario N°. 8 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio seis (06) rielan copias del Comprobante de la cédula del requerido y de la copia de la cédula de la solicitante.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se ordena la apertura de la cuenta y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Oswaldo Ayala quien es el padre de la niña ya identificado, se comprometió con la madre de la niña ciudadana Esperanza Chacón y con la defensora del Niño y del Adolescente a pasar la cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales en leche, nestun, verduras, frutas, carne, pollo o pescado, aparte los gastos de medicina, ropa y calzado, a partir del día lunes 16-01-06, en tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Oswaldo Ayala Leal, la madre (fdo.) Esperanza Chacón, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).


PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Eleidy Esmeralda Ayala Chacón en la cantidad de Cuarenta mil bolívares semanales distribuidos en leche, nestún, verduras, frutas, carne, pollo o pescado a parte los gastos de medicina, ropa y calzado, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre Oswaldo Ayala.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Maria Guerrero



SCA/meg/oev.
Exp.993-2006 O.A.