REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 995-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: BERTHA JOSEFINA CONTRERAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.728.650 domiciliada en la carrera 12 N° 2-52 vía Umuquena Municipio San Judas del Estado Táchira.

DEMANDADO: MIGUEL TEMISTOCLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 4.473.031 domiciliado en la calle 1 N° 2-68 Vía Umuquena San Judas Tadeo del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña Brenda Yeniree Pérez Contreras.

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Bertha Josefina Contreras en fecha 30-01-06 en la que la misma manifestó: Que desde hace dos años que esta separada del padre de su hija, no le compra ropa a su hija Brenda Yaniree y quiere obligarla a firmar un recibo de plata que le da semanal cincuenta mil bolívares cantidad que es insuficiente para gastos en general que ella tiene, además cursa 5to año de bachillerato y tiene mas gastos de lo normal, es por eso que acude aquí para que le suba la plata que le da y firme un acuerdo.

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 09-02-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 995-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) cursa el Registro de la Denuncia.

Al folio dos (02) cursa Copia de la partida de nacimiento de la menor Brenda Yaniree Pérez Contreras expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano bajo el N° 195.

Al folio Tres (03) cursa copia de la cédula de identidad de la menor, el requerido y la solicitante.

Al folio cuatro (04) riela copia de la boleta de citación expedida al ciudadano Temistocles Ceballos.

Al folio vto. del cinco (05) riela el acuerdo realizado entre las partes por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo.

Al folio siete (07) riela diligencia de la defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo en la que consigna bauche de deposito realizado en la cuenta corriente del Juzgado por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) para la apertura de la cuenta de ahorros.

Al folio ocho (08) cursa copia del deposito No. 2053935 por bolívares veinte mil (Bs. 20.000,oo).

Al folio nueve (09) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se ordena la apertura de la cuenta y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio Vto. del cinco (05) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano arriba identificado expuso que depositará la cantidad de 70.000,oo Bs. semanales los cuales corresponde a la alimentación y estudio para su hija. Para los meses de septiembre y diciembre depositará el doble de dicha cantidad para compra de útiles, uniformes escolares y estrenos, dicho monto aumentara de conformidad con los índices de inflación del Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante acepto y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus Facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre (Fdo.) Miguel T. Ceballos, La Madre (Fdo.) Berta Contreras, La Defensora (Fdo.) Elizabeth Parra Rodríguez, (L.S.).

PARTE DISPOSITIVA


POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Brenda Yeniree Pérez C. en la cantidad de Setenta Mil Bolívares semanales, siendo doscientos ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 280.000,oo) dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre Miguel Temistocles Ceballos.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.




SCA/meg/oev.
Exp.995-2006 O.A.