REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA DEFINITIVA EXP. No. 974-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

SOLICITANTE: EMILCE RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.908.285, domiciliado en la Calle 3 Casa N° 12-044, Urbanización Luis Herrera Campims, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira Estado Táchira.

REQUERIDO: JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.715, domiciliado en la Población de Seboruco Municipio Antonio Rómulo Costa del Municipio Jáuregui, actualmente labora en el Ambulatorio de la mencionada población como chofer de ambulancia.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 974-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño MIGUEL ANTONIO RAMIREZ RIVAS, de CUATRO (04) años de edad.

Al folio al 01, corre inserta LA SOLICITUD POR OBLIGACION ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana EMILCE RIVAS GARCIA, por ante éste Tribunal en fecha l6 de Noviembre de 2.005, en contra del ciudadano: JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO, junto con los recaudos consignados, constantes de siete (07) folios útiles, Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, partida de nacimiento original N°11, constancia de residencia de la solicitante y copia fotostática de la sentencia de divorcio.

Al folio 09, corre inserto Auto de Admisión de la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana EMILCE RIVAS GARCIA, procedió éste Tribunal a admitirla en fecha 21 de Noviembre de 2005, se ordeno la citación del requerido de autos ciudadano. JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO ordenándose igualmente la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, e igualmente se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Jáuregui de esta Circunscripción Judicial para la practica de la citación del requerido de autos antes mencionado, y en consecuencia se siga con el curso de Ley correspondiente.

Al folio 16 corre inserta diligencia estampara por la solicitante de autos ciudadana: EMILCE RIVAS GARCIA, en la cual consigna constante de uno (01) folio útil CONSTANCIA DE ESTUDIO del niño MIGUEL ANTONIO RAMIREZ RIVAS, expedida por la Unidad Educativa Municipal 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Al folio 22 corre inserta Boleta de Citación personal debidamente firmada por el ciudadano: JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO, la cual firmó en fecha 11 de Enero de 2006.

Al folio 24, corre inserto Auto de éste Tribunal donde se recibe comisión debidamente cumplida relacionada con la citación del requerido de autos, procedente del Tribunal de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 25, Corre inserto Acto Conciliatorio, en el cual solamente se hizo presente la solicitante de autos ciudadana: EMILCE RIVAS GARCIA, concediéndosele una hora de espera al requerido de autos ciudadano JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO, sin comparecer el mismo, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, declarándose el Acto conciliatorio desierto por la inasistencia del requerido de autos, donde la solicitante de autos ciudadana: EMILCE RIVAS GARCIA, solicitó al padre de su hijo que le pase una pensión de alimentos pos la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000), ya que ella sola no puede con los gastos del niño, ya que el niño está estudiando preescolar y tiene que comprarle uniforme y útiles, entre otras cosas solicita se oficie a la Alcaldía de Seboruco solicitando que dicha institución informe el salario que tiene el ciudadano JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO. Quedando abierto a pruebas el presente procedimiento.

Al folio 26, corre inserta acta de comparecencia del requerido de autos ciudadano: JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO, donde ofrece por concepto de obligación Alimentaría para su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) mensual, y se compromete igualmente a depositar el doble de la mencionada cantidad de dinero en los meses de Septiembre y Diciembre, quedando comprometido a hacer el aumento de la obligación alimentaria cada seis (06) meses.

Al folio 62, corre inserta diligencia presentada por la
Ciudadana EMILCE RIVAS GARCIA, asistida de la Abog.aribelGelviz, Defensora del Niño y del Adolescente el Municipio Pananamericano del Estado Táchira, en la cual manifiesta estar de acuerdo y acepta el ofrecimiento de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) mensuales hecho por el padre de su hijo ciudadano Jesús Gregorio Ramírez Carrero, solicitando igualmente que el ciudadano antes mencionado la ayude con los gastos de medicina, ropa y zapatos y pide el descuento por nomina para que así no haya retardo en el deposito de la Pensión de alimentos, consignando deposito por la suma de 20.000 Bolívares en el Banfoandes, en la cuenta de éste Tribunal para la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del niño MIGUEL ANTONIO RAMIREZ RIVAS.


PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por haber habido ofrecimiento de pensión de alimentos por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, corriente al folio 15 en el acto conciliatorio., y se ordena la apertura de una cuenta a nombre del niño: MIGUEL ANTONIO RAMIREZ RIVAS.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: MIGUEL ANTONIO RAMIREZ RIVAS, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, más el doble de la mencionada cantidad es decir, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000)en los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Todo con base al ofrecimiento realizado por requerido de autos ciudadano: JESUS GREGORIO RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.715, padre del niño MIGUEL ANTONIO RAMIREZ RIVAS.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se ordena librar cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) y oficiar a la entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros a nombre del niño MIGUEL ANTONIO RAMIREZ RIVAS.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los quince días del mes de febrero de dos mil seis. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez,


Dra. Soraya Aranguren de Zambrano.
La Secretaria,



Maria Esperanza Guerrero.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se libró con oficio N° 090-2006 cheque número 58548935. Conste,

LA SCRIA.,




MARÍA GUERRERO.



SCADEZ/meg/bc.-
Exp.974-2005 O.A.