REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS, actuando como representante legal de sus hijos YIMI ANAEL y YESSI ANAIS GOMEZ ROJAS, este Tribunal para resolver observa:
Que, de los recaudos presentados por la solicitante, los cuales son: Acta de defunción de ITALO SEGUNDO GOMEZ PAEZ, acta de Nacimiento de YIMI ANAEL y YESSI ANAIS GOMEZ ROJAS, se evidencia que la misma tiene la representación legal de sus hijos supra citados es por lo que este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento a lo establecido en con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 7, 8 y 379 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.101.746, para que en nombre y representación de sus prenombrados hijos, sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario ante la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y ante cualquier otro organismo público y privado a los fines de hacer efectiva la cuota parte que le corresponden a YIMI ANAEL y YESSI ANAIS GOMEZ ROJAS, en el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida, caja de ahorros, asignación por causa de muerte y cualquier otro concepto y/o sumas de dinero que le pudiera corresponder a los hijos del causante ITALO SEGUNDO GOMEZ PAEZ, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.110.562, y funcionario dependiente del citado organismo, fallecido en la Ciudad de San Cristóbal, el día 28 de Diciembre del 2.005, según Acta de Defunción Nº 024 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el 11 de Enero del 2.006.-
Se le advierte a las personas encargadas de efectuar la tramitación que las sumas de dinero correspondientes a los citados Niños, deberán ser enviadas a este Tribunal, mediante cheque a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la calle 3 esquina carrera 8, Nº 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Teléfono: 0277-2913487, para su colocación en cuenta bancaria a nombre de los citados Niños. Ofíciese lo conducente al patrono del obligado de autos, e igualmente se acuerda oficiar a la entidad Bancaria de Banfoandes a los fines de que se apertura la respectiva cuenta de ahorros a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a favor de los Niños YIMI ANAEL y YESSI ANAIS GOMEZ ROJAS, representado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.101.746, quien sólo podrá retirar dinero de la referida cuenta con autorización librada por este Despacho.- Regístrese, Expídase copia certificada y librase los oficios respectivos.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO

SECRETARIA TEMPORAL

ABG LORENA ESCALANTE

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 919-06 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.


SRIA. TEMPORAL
Osmar.-