REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de febrero de 2006.
195º y 146º
Visto el convenimiento suscrito ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2006, inserto a los folios 1 al 3 del expediente N° 1718-06 de obligación alimentaria, entre los ciudadanos MARIA DEL MAR NIETO CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.927.742 y OSCAR ALEXANDER CARRILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.018.780, a favor de la niña (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de ahorros. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-135 y se libro boleta de notificación al Fiscal Quince.

El Srio.,



Exp N:1718-06
pedro