REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de febrero de 2006.
195º y 146º
Visto el convenimiento suscrito ante la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2005, inserto al folio 3 del expediente N° 1717-06 de obligación alimentaria, entre los ciudadanos SORAMELY SANGUINO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.773.880 y PEDRO MIGUEL VERGEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.957.249, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Catorce.

El Srio.,



Exp N:1717-06
pedro