JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 263, suscrita por el ciudadano HULL ACEVEDO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.549, parte codemandante, asistido del abogado, JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.596, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado del codemandante ARIALDO AROLDO SANDREA, titular de la cédula de identidad No. V-2.819.684 y la ciudadana NANCY NIETO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.684, parte demandada, asistida de la abogada RUTH DANIELA CAMARGO BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.549; por medio de la cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, cursa en este Juzgado; en tal virtud, la parte demandante ofreció en venta a la ciudadana NANCY NIETO DE GARCIA el 33.33% y el 16.67%, respectivamente, la totalidad de los derechos y acciones de los cuales son propietarios sobre las bienhechurias consistentes en un local comercial, ubicado en la Avenida Carabobo No. 6-13, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal por la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.73.500.000.00); ofrecimiento que fue aceptado por la demandada, quien oferta pagar una parte en dinero efectivo y de curso legal por la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.30.500.000.00) y la otra parte, o sea, CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.43.000.000.00) con el traspaso de un vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2006, SERIAL CARROCERIA 8XDSE16S568A25148, SERIAL MOTOR 6A25148, CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS LAT-421. Compromiso éste que deberá ser cumplido en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la homologación de la presente transacción, las partes renunciaron a las costas en el presente proceso, así mismo desistieron de todas las acciones o procesos judiciales derivados, incoados o conexos que guarden relación con el presente juicio. Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción, se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 23/01/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 70 para el archivo del tribunal.
nancy
|