JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil seis.
195 y 146
Visto, el contenido del escrito de fecha 21/12/2005, suscrito por la ciudadana MARIA CONCEPCION CONTRERAS DE MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-1.544.967, asistida de la abogada BETTY DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.701, por medio de la cual a fin de poner fin al juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.904.000.00) más los honorarios profesionales que fije el Tribunal; y la diligencia estampada el día 06/02/2006, por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.432, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadana CARMEN CECILIA VELAZCO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-10.158.109, en la cual expone: que en nombre de su representada conviene en el pago ofrecido por la parte demandada.
El Tribunal analizado como ha sido lo expuesto por las partes, lo cual no es contraria a derecho, ni está prohibido por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE DICHO CONVENIO DE PAGO, efectuado en el expediente 4786, contentivo del procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, tiene instaurado el CARMEN CECILIA VELAZCO MORENO contra los ciudadanos MARIA CONTRERAS DE MEZA y ANGEL MEZA, y acuerda:
Librar autorización, a la ciudadana CARMEN CECILIA VELAZCO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-10.158.109, para que retire la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 78/100 (Bs.1.910.531.78), que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0001-13-0010581814, que comprende la suma depositada por la parte demandada como cancelación de la deuda y los intereses generados.
En cuanto a la medida decretada se resolverá por auto y cuadernos separados.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 65, se libró autorización.
nancy
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