JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 09/04/1994, suscrita por el ciudadano VENANCIO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.584.044 y de este domicilio, con el carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRONICA SAN CRISTOBAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., en fecha 25/03/1993, bajo el N° 14, tomo 15-A y solidario y principal pagador de las asumidas, parte demandada, asistido del abogado ADOLFO BURGOS ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.138, por una parte y por la otra el abogado JAVIER I. PAOLINI E., con el carácter de parte demandante, en la cual el ciudadano VENANCIO DELGADO RODRIGUEZ, ya identificado manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis. (16/02/2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA