JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de febrero de dos mil seis.
AÑOS: 195° y 147°
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de febrero del año en curso, por la abogada ZULMER COLINA DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.267, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana LUZ OMAIRA ARELLANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.685.152, y aceptado como fue el mismo por el demandante, ciudadano YECSSER DANIEL CANTOR VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.157.471, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO ALVAREZ RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.075, observando esta Juzgadora, que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 20, en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 10.969-05
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