REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de febrero de 2006.
195° y 147°

En escrito presentado por ante este Tribunal la ciudadana: YAMILE SÁNCHEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.176.596, actuando en este acto en nombre y representación de su hija YERIKA ANDREINA DURAN SÁNCHEZ, de 08 años de edad, y en beneficio de los ciudadanos ROLANDO ABAD, FRANCISCO JAVIER, OTTMAR RAMÓN y LILIANA AUXILIADORA DURAN VIVAS, mayores de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública GRACIA VARGAS, SOLICITO LA DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: RAMÓN ABAD DURAN GARCÍA, quien era venezolano, y se identificaba con cédula de identidad N° V- 173.795, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 00171, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al escrito la solicitante consignó copias certificadas del: Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento respectivas.
La solicitud fue admitida por este Despacho en auto de fecha 09 de febrero de 2006, mediante el cual se acordó: oír la declaración de dos testigos que declaren sobre la conveniencia y necesidad de lo solicitado, y notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 21 de febrero de 2006.
En fechas 16 de febrero de 2006, presentes ante el Tribunal los ciudadanos: RIGOBERTO SANABRIA CASTRO y TOMÁS ANTONIO BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V.- 3.194.111 y V.- 161.243, en su orden, manifestaron conocer a la solicitante y que los únicos y universales herederos al fallecimiento del ciudadano RAMÓN ABAT DURAN GARCÍA, son los ciudadanos YERIKA ANDREINA DURAN SÁNCHEZ (niña), ROLANDO ABAD, FRANCISCO JAVIER, OTTMAR RAMÓN y LILIANA AUXILIADORA DURAN VIVAS.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROLANDO ABAD, FRANCISCO JAVIER, OTTMAR RAMÓN y LILIANA AUXILIADORA DURAN VIVAS y de la niña YERIKA ANDREÍNA DURAN SÁNCHEZ, el Acta de Defunción del de cujus, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos ROLANDO ABAD, FRANCISCO JAVIER, OTTMAR RAMÓN y LILIANA AUXILIADORA DURAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 4.553.635, V.- 4.553.636, V.- 5.278.595 y V.- 9.482.130, respectivamente y la niña YERIKA ANDREÍNA DURAN SÁNCHEZ, con Partida de Nacimiento 488, de fecha 30/06/1998 inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectivamente, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS EN SU CONDICIÓN DE HIJOS otorgándoles su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMÓN ABAD DURAN GARCÍA, fallecido el día 24 de diciembre de 2005, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-173.795. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




La Secretaria,


Sentencia Nº ________
Exp. Nº 39.668
Declaratoria Únicos Universales Herederos
Roselyn.-