REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

195° Y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2.005, por la Abogada en Ejercicio Maydel Dali Rodríguez Nova, Apoderada Judicial del ciudadano ALDI ALFONSO BORJAS ROMÁN, parte demandante en la presente causa, en atención a la Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 07 de junio de 2004, en el que se fijó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un ajuste automático de la Obligación Alimentaria, el cual se hará, tomando como base los Índices de Precio al Consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela, se provee de conformidad. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario, encontrándose vencido este término, y realizado el ajuste automático por parte del Departamento de Contabilidad de este Tribunal, consignado en fecha 22 de febrero de 2006, el cual dio como resultado la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.156.278,85) cantidad esta en la que se fija la obligación alimentaria, y para los meses de septiembre y diciembre las cuotas se establecieron en igual cantidad es decir CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.156.278,85) cada una.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA la cuota de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.156.278,85) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad es decir CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.156.278,85) cada una.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 24 días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 09:29 a.m, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La secretaria,

Exp. 28.928
Roselyn.-