REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.134, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, a la ciudadana GLADYS MARÍA GÓMEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.316.899, para que en nombre y representación de su hijo, el niño GABRIEL JOSÉ SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.137.412, respectivamente, VENDA los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble constituido por un terreno y mejoras sobre él levantadas, situado en la 5ta. Avenida entre calles 8 y 9, San Cristóbal, Parroquia San Sebastián, Estado Táchira, alindera así: Oriente: Inmueble que es o fue de Atilio Ardila, José María García y Talor de Buitrago. Sur: Calle 08 de Rivas a la cual da uno de sus frentes; Occidente: La Carrera Quinta, hoy 5ta. Avenida, Lotes de Virginia, otro de sus frentes en toda su extensión entre las calle 08 de Rivas y 10 de Camilo Torres; Norte: Calles 09 de Camilo Torres que da su 3er. Frente; donde esta ubicada y funciona la Asociación Civil Mini Tiendas “Long Center Quinta Avenida”. Dicho inmueble fue adquirido por la antes Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 18/06/1.992, bajo el N° 45, Tomo 35, Protocolo Primero, correspondiente al 2° Trimestre del año 1.992. y los derechos y acciones que le corresponden al niño GABRIEL JOSÉ SUÁREZ GÓMEZ, los adquirió según Declaración Sucesoral con fecha de Certificado de Solvencia de Sucesiones 04 de febrero de 2.005, por la muerte de su padre GABRIEL SUÁREZ PORTILLA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.316.900, fallecido en día 22/10/1.999. Es de advertir que el dinero que le corresponde al niño producto de dicha venta debe ser remitido con Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente, a nombre del niño GABRIEL JOSÉ SUÁREZ GÓMEZ.
Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 14 días del mes de febrero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)
Exp. 39.134
Rosel
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