REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud formulada en fecha 05 de diciembre de 2.005, por la Abogado KATTY GALVIS, coordinadora de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente y la ratificación de los ciudadanos MARLENE FERNÁNDEZ DE MONTILLA y ERENIO MONTILLA CARRERO, de fecha 07 y 08 de febrero del año en curso, mediante las cuales solicitan se dicte la Colocación Familiar con miras a la Adopción, a su favor del adolescente DUBAN ANDRÉS GALLEGO FERNÁNDEZ. En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes y tomando en consideración lo establecido en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN DEL ADOLESCENTE DUBAN ANDRÉS GALLEGO FERNANDEZ, de 13 años de edad, en el hogar de los ciudadanos MARLENE FERNÁNDEZ DE MONTILLA y ERENIO MONTILLA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 12.226.921 y V.- 4.628.152, domiciliados en Pan de Azúcar Parte Alta, Prados de Loma Linda, Calle 2, N° 2-27, Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto serán responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Adolescente, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, la representación en los planteles educativos, y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 14 días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 12:25 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sentencia Nro.
Exp. Nº 37.168. Roselyn