REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.300, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, a la ciudadana MARÍA EMILCE OSTOS CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.001.465, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente MARIANNY DANIELA MARTÍNEZ OSTOS, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.879.947, VENDA los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa N° 05 del lote N° 1 mide 18 mts. SUR: Calle que divide el lote N° 1 del lote N° 2 de la Unidad Vecinal, mide 18 mts. ESTE: La calle que divide los lotes de los Bloques Nuevos, mide 9.90 mts. OESTE: En igual medida, casa N° 8 del lote N° 1. Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado bajo el N° 18, Tomo 25 de fecha 06 de septiembre de 1.995. Es de advertir que el dinero que le corresponde al niño producto de dicha venta debe ser remitido con Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente, a nombre de la adolescente MARÍA EMILCE OSTOS CÁRDENAS.
Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 14 días del mes de febrero del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nro. 35.300
Sentencia N°_________
Roselyn.-
|