REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


San Cristóbal, 24 de Febrero del año 2006.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 24 de Febrero del año 2006, entre los ciudadanos VERIS MORALES GERARDO JOSE y SANGUINO ZAMBRANO LADY JULANY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 9.963.953 y V.- 10.169.102, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La madre otorga la GUARDA DEFINITIVA de su hija SABRINA OSAIN VERIS SANGUINO, al padre quien tiene su domicilio en el Área Metropolitana de Caracas, Los Caobos, Avenida Buenos Aires, Edificio Fénix, Piso 03, Apartamento 37, el cual se compromete a cuidar, proteger, educar alimentar y velar por todos los derechos y deberes que tiene para con la niña. SEGUNDO: El padre se compromete que en caso de cambiar de domicilio o residencia deberá notificárselo a la ciudadana SANGUINO ZAMBRANO LADY JULANY. La madre expuso que entrega la Guarda de su hija porque así la niña lo quiere. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 39823 * Guarda.- Zulma.-