REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 38.385
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Libia Rosa Baca Rodríguez, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 37.241.610, domiciliada en el Valle vía tres esquinas, sector el descanso, vereda las Mercedes, casa s/n, debidamente asistida por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente, abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en beneficio de su hijo, el niño Dixon Arlei Trujillo Baca, identificado con Partida de Nacimiento N° 045, de fecha 23 de Mayo de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira.
En fecha 14 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana LIBIA ROSA BACA RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 37.241.610, asistida por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente, abogada Nathaly Bermúdez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño DIXON ARLEI TRUJILLO BACA, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 23 de Mayo de 1.997, bajo el N° 045, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido de la madre colocando “BACCA” lo correcto es que debe decir: “BACA”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de nacimiento expedida por el Distrito Sanitario Nº 09, Táriba.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó requerir a la parte interesada consignar otro documento publico que acredite su apellido y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió en fecha 05/12/05 al folio (11).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño DIXON ARLEI TRUJILLO BACA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido de la madre colocando “BACCA” lo correcto es que debe decir: “BACA”y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DIXON ARLEI TRUJILLO BACA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido de la madre como “BACA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°045 de fecha 23 de Mayo de 1.997, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Táchira, perteneciente al niño DIXON ARLEI TRUJILLO BACA, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido de la madre como “BACA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Febrero de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.385.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-