REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.776
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Luz Marina Duran Gamboa, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.323.846, domiciliada en Santa Ana, Barrio Buenos Aires Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Vargas, en beneficio de su hijo, el niño Erick Leonardo González Duran, identificado con Partida de Nacimiento N° 030, de fecha 07 de Enero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 21 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana LUZ MARINA DURAN GAMBOA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.323.846, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño ERICK LEONARDO GONZALEZ DURAN, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de Enero de 2005, bajo el N° 030, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre del padre como “JAIMES” siendo lo correcto: “JAMES”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre, partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, constancia de nacimiento expedida por el Centro Médico Quirúrgico Venezuela.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño ERICK LEONARDO GONZALEZ DURAN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer nombre del padre como “JAIMES” siendo lo correcto: “JAMES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ERICK LEONARDO GONZALEZ DURAN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre del padre como “JAMES”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 030 de fecha 07 de Enero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño ERICK LEONARDO GONZALEZ DURAN, en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre del padre como “JAMES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Febrero de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.776.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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