REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N° .
EXPEDIENTE N° 37.205
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: José Antonio Chacón Pinto y Violeta Rubí Lopez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-5.688.107 y V-10.160.285, respectivamente, domiciliados en el Edif,. “Monseñor San Miguel”, ubicado en la carrera 6 con calle 9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Solange Arias Duran.
BENEFICIARIO: Niña MARIA DEL CARMEN CHACON LÓPEZ.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña MARIA DEL CARMEN CHACON LÓPEZ, intentada por sus padres, los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON PINTO y VIOLETA RUBI LÓPEZ. Anexó a su solicitud constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano I la Fría, constancia de no aparecer inserta Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 28 de Septiembre de 2005, se dio curso a la presente solicitud, acordándose oficiar al Director del Ambulatorio Urbano de la Fría, Distrito sanitario Nº 08, Municipio García de Hevia a fin de que informe sobre el nacimiento de la niña MARIA DEL CARMEN CHACON LÓPEZ; oír la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PINTO; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre de 2005, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, se agregó a los autos, constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano I la Fría.
En fecha 31 de Enero de 2006, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PINTO, rindió declaración indicando ser el padre de la niña Maria del Carmen, nacida el 12 de julio de 2001 procreada con su concubina Violeta Lopez.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana VIOLETA RUBI LÓPEZ dio a luz una niña en el Ambulatorio Urbano I la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña MARIA DEL CARMEN CHACON LÓPEZ, nació en El Ambulatorio Urbano I, La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 12 de Julio de 2001, a las siete y veinte minutos de la mañana (07:20 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA MARIA DEL CARMEN, hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON PINTO Y VIOLETA RUBI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.688.107 y V- 10.160.285, respectivamente quien nació en El Ambulatorio Urbano I la Fría, Municipio García Hevia Estado Táchira, en fecha 12 de Julio de 2001, a las siete y veinte minutos de la mañana (07:20 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, a donde de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil seis, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N°
El Secretario.-
Sentencia N° Exp. N° 37205/crisna.-
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