REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 21 de Febrero del año 2006.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada de REGIMEN DE VISITAS entre los ciudadanos DUQUE SALAS ERNESTO VICENTE y PAREDES YOLANDA MARILU, los cuales se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nros. V.- 5.345.364 y V.- 13.780.692, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días, retirándola del hogar materno, luego que salga de la escuela, regresándola el día domingo en la tarde. SEGUNDO: La temporada de carnaval el padre la disfrutara este año, y la madre la temporada de semana santa, siendo alternada en los próximos años. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, esta se fijara previo acuerdo entre los padres, todo en base a los trabajos y ocupaciones que tengan los mismos. CUARTO: En cuanto a la temporada decembrina el padre compartirá el día 24 y la madre el 31 de diciembre, siendo alternado en los próximos años. QUINTO: Ambas partes se comprometen a no hablar de ellos en presencia de la niña, de igual forma el padre podrá llamar a la niña cuantas veces lo quiera comprometiéndose la madre a no negarle a su hija, informándole lo mismo a sus familiares. Solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por Régimen de Visitas, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 39520 * Régimen de Visitas.- Zulma.-