En fecha 05 de Mayo del 2.005, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES FLOREZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.175.024, asistida por la abogado en ejercicio GRACIA LUSANGEL HIDALGO DE FUMO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.068, por las causales 2da y 6ta del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral 3º “LOS EXCESOS, SEVICIAS e INJRIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN” y en el numeral 6to “LA ADICCION ALCOHOLICA U OTRAS FORMAS GRAVES DE FARMACO-DEPENDENCIA QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”. Consigno como pruebas documentales copia de la cedula de identidad de la demandante en autos, Acta de Matrimonio Nº 89; Partida de nacimiento Nº 113 y 245 de los hermanos FRANCISCO JAMIR y FRAMER JAVIER.
En auto de fecha 30 de Mayo de 2.005, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Comisionar para la practica de la citación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Junio del 2.005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en el cual remiten boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR.
En fechas 10 y 24 de Octubre del año 2005, la ciudadana MIRIAM MERCEDES FLOREZ CRUZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GRACIA LUSANGEL HIDALGO DE FUMO, solicitaron Medida Cautelar innominada
consistente en separación física del hogar conyugal. Acordándose mediante auto de fecha 15 de Noviembre del año 2005, aperturar cuaderno separado de Autorización para Separarse del Hogar.
En fechas 02 de Noviembre de 2.005 y 19 de Diciembre de 2.005, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su abogado asistente.
En fecha 20 de Mayo de 2.005, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se dejo constancia que no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados ninguna de las partes.
En fecha 19 de Enero de 2.006, la ciudadana MIRIAM MERCEDES FLOREZ CRUZ, plenamente identificada en autos, otorgo Poder Apud Acta, a la abogado en ejercicio GRACIA LUSANGEL HIDALGO DE FUMO. Siendo acordado mediante auto de fecha 02 de Febrero del año 2006.
En fecha 01 de Enero de 2.006, se fijo oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, al quinto (5to) día de despacho siguiente a las (11:00 de la mañana).
En fecha 09 de Febrero de 2.006, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la apoderada de la parte demandante Abg. GRACIA HIDALGO TOLEDO, inscritas en el IPSA bajo el N° 35.068, en compañía de los testigos promovidos ciudadanos CONTRERAS RAMIREZ ALIX DEL SOCORRO y PULIDO CRUZ EMMA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.161.762 y V.- 11.114.402, (respectivamente). no haciéndose presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico. Las referidas testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CONTRERAS RAMIREZ ALIX DEL SOCORRO PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a los ciudadanos MIRIAN MERCEDES FLORES CRUZ y FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR. CONTESTO: Si, desde hace diez (10) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR es un consumidor habitual de alcohol. CONTESTO: Si lo se y me consta que es así, he estado como en dos oportunidades hace tiempo he estado presente en reunión y he observado que le gusta mucho beber y se pone agresivo. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR, constantemente corre a su esposa de la casa cuando llega ebrio, llega borracho. CONTESTO: También, si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR insulta constantemente con palabras obscenas a su esposa delante de sus hijos y amistades. CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR amenaza constantemente a su esposa, diciendo que ira al trabajo de su esposa a decir que es una prostituta para que la echen de allí. CONTESTO: Si lo se y me consta.
SEGUNDA TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PULIDO CRUZ EMMA MARIA. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a los ciudadanos
MIRIAN MERCEDES FLORES CRUZ y FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR. CONTESTO: Si los conozco suficiente, desde hace nueve (09) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR es un consumidor habitual de alcohol. CONTESTO: Si me consta, lo he visto, he estado con ellos y todo el tiempo el esta tomando. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR, constantemente corre a su esposa de la casa cuando llega ebrio, llega borracho. CONTESTO: Si, porque yo trabajo con ella, y ella llegaba a llorar y presenciábamos en varias oportunidades los problemas que ellos tenían, en algunas oportunidades la acompañábamos porque a ella le daba miedo salir sola. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR insulta constantemente con palabras obscenas a su esposa delante de sus hijos y amistades. CONTESTO: Si me consta y lo he visto, a llegado al trabajo a formarle problemas, insultarla, hasta amenazarla de golpes en su lugar de trabajo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR amenaza constantemente a su esposa, diciendo que ira al trabajo de su esposa a decir que es una prostituta para que la echen de allí. CONTESTO: Si, es verdad, me consta eso porque lo hemos vivido con ellos, la llama por teléfono, bueno la pone, de echo ha ido al trabajo, pero los compañeros de trabajo (vigilantes), tratan de calmarlo yo no ha pasado a mayores, ella ha llegado llorando, al extremo de tener que dejar el trabajo para estar pendiente de los niños.
Concluyendo de conformidad con lo señalado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente forma
Incorporo en este acto, los originales que corren al folio (06, 07 y 08), que serian acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los niños, solicito que una vez analizadas las declaraciones de los testigos presentados, el Tribunal se pronuncie favorablemente concediendo el divorcio a mi representada ciudadana MIARIAN MERCEDES FLORES CRUZ, pues la situación que esta viviendo desde el momento que se introdujo la demanda de divorcio cada día es mas insostenible debido a la condición de ebriedad con que se presente su esposo todos los días y sus hijos están viviendo una situación de desarmonia constante y de agresiones que perjudican su salud mental y física en consecuencia esperamos la decisión favorable de la Ruptura del vinculo matrimonial asimismo que se fije la correspondiente pensión de alimentos de los menores de edad.
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por FLOREZ CRUZ MIRIAM MERCEDES, suficientemente identificada contra GUERRERO LABRADOR FRANCISCO JAVIER, plenamente identificado, por Excesos , Sevicia e Injurias graves que hacen imposible la vida en común, así como la adicción Alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia de la cedula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 89 emitida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre el demandante y la demandada.
Al folio (07 y 08) se encuentra agregadas partidas de nacimiento Nros 113 y 245 de los hermanos FRANCISCO JAMIR y FRAMER JAVIER, emitidas por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichos hermanos son fruto de la unión conyugal existente entre el ciudadano GUERRERO LABRADOR FRANCISCO JAVIER y FLOREZ CRUZ MIRIAM MERCEDES.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda el demandado no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en él articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
El único medio de prueba que la parte demandante utilizo para demostrar lo alegado, fue la declaración de dos (02) testigos, los cuales dieron razón de su dicho, evidenciándose que el demandado ciudadano GUERRERO LABRADOR FRANCISCO, esta incurso en la casual tercera del articulo 185 del Código Civil. Toda vez que maltrato a la demandante en autos ciudadana FLOREZ CRUZ MIRIAM MERCEDES. es decir explicaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que llegaron a su conocimiento los hechos que narran, requisito establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil dentro de las reglas de valoración de este medio de pruebas cuando dice: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinara ....los motivos de las declaraciones.....”, lo cual, universalmente, dentro de la llamada critica del testimonio, se conoce como la razón de la ciencia o conocimiento del testigo y es de especial importancia para determinar si el testigo pudo tener conocimiento de tales hechos.
Probándose que los testigos, tenían conocimientos de los hechos y en que consistieron los excesos, sevicia e injurias graves, a los cuales se refiere el demandante, por tanto se le concede eficacia a dicho testimonios para acreditar los hechos configurativos de la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Por los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común, en nuestro derecho el autor RAUL SOJO BIANCO (en su obra de Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Caracas 1999, Decimotercera Edición, Pag. 216, Editorial Mobil-Libros) dice que Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “sevicia”,
en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por ultimo, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige.
De allí que en base al fundamento de la demanda de divorcio con base en la causal 3ra. Del Articulo 185 del Código Civil, esto es él “LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, la parte demandante debe probar los hechos que configuran el mismo, es decir, hechos que demuestren los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “sevicia”, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por ultimo, se entiende por “injuria”, desde el punto
de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige.
El articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, a fin de que demostrado lo supuesto de hecho de la norma jurídica que invocan o que debe aplicarse, opere la consecuencia jurídica. La parte que tenia esta carga, como es la demandante, lo hizo de manera que, a tenor de los dispuesto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella....”, por tanto esta Juzgadora declara a favor de la parte demandante la decisión en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana FLOREZ CRUZ MIRIAM MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.175.024, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.246.677 de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 3ro. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 89 de fecha 30 de Octubre de 1.992, levantada por la Prefecto del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
SEGUNDO: En cuanto a los hermanos FRANCISCO JAMIR y FRAMER JAVIER, identificados con las Partidas de Nacimientos N° 113 y 245, de fecha 11 de Mayo de 1.993 y 28 de Septiembre de 1995, (respectivamente) expedida por las Prefecturas del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la guarda seguirá ejercida por la madre, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de Febrero de 2006. -



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.


CASIQUE BECERRA ZULMA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

SENTENCIA N° 18.
Exp. N° 35285 * Divorcio.
Zulma.-