Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Noviembre de 2004, los ciudadanos WILLIAM HUMBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LISBETH LORENA HERNANDEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 10.177.970 y V-13.506.491, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARSENIO PÉREZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.058 solicitaron su separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 16 de Diciembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 08.-
En fecha 28 de Noviembre de 2005, el ciudadano WILLIAM HUMBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, asistido por la abogado ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.895 solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En fecha 10 de Enero de 2006, la ciudadana LISBETH LORENA HERNANDEZ BECERRA, actuando en su propio nombre, se dio por notificada y solicito la conversión en divorcio.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos WILLIAN HUMBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LISBETH LORENA HERNÁNDEZ BECERRA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 15 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 290.
En cuanto a su hijo, procreado durante la unión conyugal, el niño WILLIAM ANDRES SÁNCHEZ HERNANDEZ, identificado con Acta de Nacimiento N° 601 de fecha 20 de Agosto de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana LISBETH LORENA HERNANDEZ BECERRA. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano WILLIAN HUMBERTO SÁNCHEZ, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales para su hijo, a partir del mes de enero de 2005 suma esta que será depositada en una cuenta de ahorros que la madre señale al efecto, igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos de guardería o colegio, útiles escolares y recreación, como todo lo que se requiera para la ecuación del niño. Con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS el padre tendrá un Régimen de visitas, los fines de semana a la hora más conveniente para el niño, pudiendo trasladarlo a la residencia que este tenga, los días restantes de la semana el niño deberá esta con su mamá.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: Para el Cónyuge WILLIAM HIUMBERTO SÁNCHEZ:
A.- Dos vehículos descritos así: Ford Exploret, 7A22, serial de carrocería 8XDZU63E728A41175, serial del MOTOR 2A41175, tipo Sport Wagon, clase camioneta, uso particular, placas SAT-79X, año 2002 color beige, según documento notariado ante la notaría publica Cuarta de San Cristóbal en fecha 13 de agosto de 2003, bajo el Nº 61, tomo 104 y un automóvil tipo Sport Wagon, marca Daihatsu modelo terios LX automatico, color rojo perlado, año 2002, serial del motor: K3VE-4 cilindros, serial de carrocerías 8XAJ122G029500012, placas SAW 17E, uso particular, según documento notariado ante la Notaría Pública Primera en fecha 28 de abril de 2004 bajo el Nº 31 tomo 58, los cuales fueron adquiridos en parte con dinero propio de William Humberto adquiridos antes del matrimonio en un porcentaje del 70%.
William Humberto Sanchez se compromete a entregarle a la madre del niño LISBETH Lorena la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 12.000.000,oo) en efectivo para la adquisición de vehículo, por la parte que le corresponde en los vehículos adquiridos durante el matrimonio, suma esa que podrá entregar en todo o por partes, con fecha límite máximo hasta el 15 de abril de 2005, una vez cancelada esa suma WILLIAM HUMBERTO queda como único propietario de los vehículos arriba descritos, consumándose de esa manera la partición al efecto sobre los mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil seis.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ZULMA CASIQUE BECERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL
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