Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Enero de 2005, los ciudadanos RUBEN ARNOLDO ATACHO SIERRA y ANGELBA MOROS SALVATI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.971.516 y V-9.686.175, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MAYDEL DALI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.435 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 24 de Enero de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 08.-
En fecha 17 de Mayo de 2005, la ciudadana solicitante ANGELBA MOROS SALVATI, antes identificada, asistida por la abogada MAYDEL DALI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.435, consignó libreta de ahorros actualizada a los fines de constatar el incumplimiento de la Obligación Alimentaria.
En fecha 09 de Junio de 2005 la ciudadana Jueza se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y acuerda abrir cuaderno separado de Obligación Alimentaria.
En fecha 21 de Enero de 2006, los ciudadanos RUBEN ARNOLDO ATACHO SIERRA y ANGELBA MOROS SALVATI, antes identificados asistidos por la abogada MAYDEL DALI RODRÍGUEZ NOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.435, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RUBEN ARNOLDO ATACHO SIERRA y ANGELBA MOROS SALVATI, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de DICIEMBRE de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Estado Táchira, según acta N° 272.
En cuanto a la niña AUDREY GABRIELA ATACHO MOROS, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), la cual depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Febrero de 2006.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
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