Visto el convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, celebrado en Acta anterior de esta misma fecha, por los ciudadanos WILMER ALEXIS QUIÑÓNEZ PÉREZ y DAGLLY MAIKELER FRANCESCHINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.493.943, y V. 14.503.079, en donde Las Partes convienen que: El padre ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales entregará a la madre. En el mes de Agosto cada padre se compromete a comprar uno; el uniforme deportivo completo y el otro el uniforme escolar completo y en cuanto a los útiles escolares la madre pedirá el presupuesto de la lista y el padre aportará la mitad de dichos gastos. En el mes de diciembre cada uno de los padres comprará al niño un estreno completo, ropa, calzado y e.t.c. En cuanto a los gastos médicos será compartido el 50% a cada uno de los padres. En este estado la ciudadana DAGLLY FRANCESCHINI, manifiesta su aceptación a lo expuesto por el padre.-
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO