En fecha 30 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ANA IRIS SIERRA DE AUCAPIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.158.640, asistido por el Abogado AMBEDKAR MIGUEL BLANCO, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente IRIS ANDREINA AUCAPIÑA SIERRA, inserto en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 07 de Marzo de 1.989, bajo el N° 713, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera invertida el nombre del padre colocando “GUSTAVO IVAN” lo correcto es que debe decir: “IVAN GUSTAVO”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó que la solicitante consigne partida de nacimiento expedida por el Registro Principal; todas las pruebas que señala en los numerales 1,2,3,4 del libelo de la demanda; y notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió en fecha 09,14/12/05 y 12/01/06 a los folios (09,12,15).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente IRIS ANDREINA AUCAPIÑA SIERRA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el nombre del padre como “GUSTAVO IVAN”, cuando lo correcto es que debe decir: “IVAN GUSTAVO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente IRIS ANDREINA AUCAPIÑA SIERRA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “IVAN GUSTAVO”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 713 de fecha 07 de Marzo de 1.989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente IRIS ANDREINA AUCAPIÑA SIERRA, en el sentido que aparezca correctamente el nombre del padre como “IVAN GUSTAVO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO