En fecha 26 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante la ciudadana MARIA CONSUELO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.677.771, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente, YENNIFER LISSETH SÁNCHEZ HERNANDEZ, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 16 de Agosto de 1988, bajo el N° 2902, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la adolescente por cuanto ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia aparece “YENNIFER” y en el Registro Principal aparece “JENNIFER” cuando lo correcto es que debe decir: “YENIFER” tal como aparece en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta ciudad. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, copia de la cédula de la solicitante y de la adolescente.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Central de esta ciudad a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la adolescente, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, recaudos que constan a los folios 11 y 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente YENNIFER LISSETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la adolescente por cuanto ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia aparece “YENNIFER” y en el Registro Principal aparece “JENNIFER” cuando lo correcto es que debe decir: “YENIFER” tal como aparece en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta ciudad., y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YENNIFER LISSETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente su primer nombre como “YENIFER”,, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2902 de fecha 16 de Agosto de 1.988, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente YENNIFER LISSETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en el sentido que aparezca correctamente “YENIFER”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros; así mismo ofíciese a la Oficina de Identificación y Extranjería a los fines de que emitan nuevamente cédula de identidad a la adolescente con el nombre correcto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
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