En fecha 05 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NOLIS BEATRIZ DELPINO DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.326.375, asistida por el abogado Ambedkar Miguel Blanco, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño KEVIN OMAR MANRIQUE DELPINO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 20 de Julio de 1.994, bajo el N° 1144, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido de la madre colocando “DELFINO” lo correcto es que debe decir: “DELPINO”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Principal, partida de nacimiento de la madre, copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de estudio del niño.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y Civil del Estado Táchira y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió en fecha 31/10/05 y 14/12/05 al folio (15 y 17).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño KEVIN OMAR MANRIQUE DELPINO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido de la madre colocando “DELFINO”, cuando lo correcto es que debe decir: “DELPINO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño KEVIN OMAR MANRIQUE DELPINO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “DELPINO”, tal como quedó demostrado, y . ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1144 de fecha 20 de JULIO de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio bolívar Estado Táchira, perteneciente al niño KEVIN OMAR MANRIQUE DELPINO, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido de la madre como “DELPINO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
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