En fecha 04 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Crisanto Muñoz Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.655.927, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña FATIMA VALERIA MUÑOZ RAMIREZ, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 25 de Agosto de 2003, bajo el N° 1326, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la niña como “VALENTINA” siendo lo correcto: “VALERIA”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad del solicitante, constancia de nacimiento expedida por el hospital Dr. Alfredo J. González, de la Cruz Roja Venezolana, copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital “Dr. Alfredo J. González” de la Cruz Roja Venezolana, a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña FATIMA VALERIA MUÑOZ RAMIREZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre de la niña como “VALENTINA”, cuando lo correcto es que debe decir: “VALERIA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña FATIMA VALERIA MUÑOZ RAMIREZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “VALERIA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1326 de fecha 25 de Agosto de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Estado Táchira, perteneciente a la niña FATIMA VALERIA MUÑOZ RAMIREZ, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la niña como “VALERIA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
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