En fecha 09 de Agosto de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana BELLAMIRA MORANTES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.784.590, asistido por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Elva Merle Panza Ostos, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño BRAYAN GABRIEL CABEZA MORANTES, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 16 de Febrero de 2004, bajo el N° 338, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la madre colocando “BELLAMINA” lo correcto es que debe decir: “BELLAMIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta ciudad, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Agosto de 2.005, en el cual se acordó requerir a la solicitante consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió en fecha 21/09/05 al folio (09).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño BRAYAN GABRIEL CABEZA MORANTES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer nombre de la madre colocando “BELLAMINA” lo correcto es que debe decir: “BELLAMIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño BRAYAN GABRIEL CABEZA MORANTES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la madre como “BELLAMIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 338 de fecha 16 de Febrero de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Estado Táchira, perteneciente al niño BRAYAN GABRIEL CABEZA MORANTES, en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre de la madre como “BELLAMIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO