Por escrito presentado personalmente, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Febrero de 1998, los ciudadanos JOSE ALIRIO ALDANA JAIMES y LEONOR PÉREZ SEPÚLVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.174.094 y V-11.021.979, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN ONEIDA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nº 64.164 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 09 de Noviembre de 1999, la ciudadana solicitante LEONOR PÉREZ SEPÚLVEDA, antes identificada, asistida por la abogado CARMEN ONEIDA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.164, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y solicitó se notifique a su cónyuge.
En fecha 09 de Agosto de 2005, la ciudadana Jueza se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, se acordó notificar al ciudadano JOSE ALIRIO ALDANA JAIMES, quien se dio por notificado en fecha 19/12/05 según comisión Nº 1974/05 del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE ALIRIO ALDANA JAIMES y LEONOR PÉREZ SEPÚLVEDA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 10 de Enero de 1997, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según acta N° 004.
En cuanto a la niña YESSENIA MILDRED ALDANA PÉREZ, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), mensuales que será depositada en una Cuenta de ahorros que estará a nombre de la menor y la madre autorizada para disponer de ella. Igualmente en cuanto al régimen de visitas hemos acordado que por cuanto la madre mantiene la Guarda y Custodia de su menor hija, el padre podrá llevarla de paseo, visitarla, siempre y cuando no entorpezca las actividades normales de su hija, como lo son: horas de sueño, horas de alimentación, estudio, etc. Tendrá mayor posibilidades de visitarla y llevarla consigo los fías viernes, sábado y domingo en un horario comprendido entre las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2006.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
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