Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Octubre de 2004, los ciudadanos ROONEY ENRIQUE GAMBOA MONTERREY y MARTHA CECILIA ORDOÑEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.999.376 y V-13.781.022, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.025 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 02 de Noviembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 08.-
En fecha 14 de Diciembre de 2005, los ciudadanos solicitantes ROONEY ENRIQUE GAMBOA MONTERREY y MARTHA CECILIA ORDOÑEZ SÁNCHEZ, antes identificados, asistidos por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.025, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROONEY ENRIQUE GAMBOA MONTERREY y MARTHA CECILIA ORDOÑEZ SÁNCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 29 de DICIEMBRE de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, según acta N° 520.
En cuanto a la niña VALENTINA GAMBOA ORDOÑEZ, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos será suministrada por ambos cónyuges en igualdad de condiciones y de capacidad económica, así como los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos prolongados. Asimismo el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que serán cancelados a través de un depósito bancario que se hará para tal fin. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre tendrá derecho a ver a sy hija siempre y cuando no obstaculice con Interés Superior de esta, es decir, que se cumplirá siempre y cuando no obstaculice con la educación y actividades de la niña. Igualmente se establece que las vacaciones escolares y de navidad serán alternativas, es decir, compartidas alternativamente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 01 día del mes de Febrero de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,








Exp. N° 32053
crisna.-