Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Mayo de 2003, los ciudadanos ROMMY RODRÍGUEZ MORENO y HELINE EDELMIRA ESCALANTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.163.385 y V-10.747.341, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RÓMULO JOSE RODRÍGUEZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.354 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 14 de Julio de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 13.-
En fecha 28 de Junio de 2005, el ciudadano solicitante ROMMY RODRÍGUEZ MORENO, antes identificado, asistido por el abogado RÓMULO JOSE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.354, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y solicitó se notificará a su cónyuge.
En fecha 04 de Agosto de 2005, la ciudadana Jueza se avoco al conocimiento de la presente causa y acordó notificar por medio de boleta a la ciudadana HELINE EDELMIRA ESCALANTE SÁNCHEZ, quien compareció en fecha 30 de noviembre de 2005 asistida del abogado Rómulo José Bastidas solicito la Conversión en Divorcio.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROMMY RODRÍGUEZ MORENO y HELINE EDELMIRA ESCALANTE SÁNCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 05 de DICIEMBRE de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, según acta N° 389.
En cuanto a la niña ROMHELI RODRÍGUEZ ESCALANTE, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y quedando obligado a cubrir los gastos pertinentes a educación, vestuario, calzados, medicinas y así como cualquier emergencia. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre tendrá derecho a visitar a su hija cada vez que él lo crea conveniente, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 01 día del mes de Febrero de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO