REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°
En escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2003, los ciudadanos: JOSHUA JOHAN PEREZ ANZOLA y MARIA ALEJANDRA PERLAZA FURNIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.815.465 y V-14.024.022 en su orden, asistidos por: EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 90.891, solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
En fecha 11 de Enero de 2006 MARIA ALEJANDRA PERLAZA FURNIELES ya identificada, solicitó la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge: JOSHUA JOHAN PEREZ ANZOLA (f 13).
En fecha 13 de Enero de 2006 ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 se avoca al conocimiento de la causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra, y ordena la notificación respectiva al ciudadano: JOSHUA JOHAN PEREZ ANZOLA en relación a la conversión en divorcio definitivo solicitado por su cónyuge: MARIA ALEJANDRA PERLAZA FURNIELES (f 14), siendo debidamente notificado el mismo el día 25 de Enero de 2006 (f 16 y 17).
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSHUA JOHAN PEREZ ANZOLA y MARIA ALEJANDRA PERLAZA FURNIELES plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha diecisiete (17) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según Acta de Matrimonio número seis (06) por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En cuanto a: STEFANY GUILLIANA y JOSHUA JUNIOR PEREZ PERLAZA, la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud. Y ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:08 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl La Secretaria
Exp. Nro. 21.625
Definitiva
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