REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 39183


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: YILDA ROSITA CACIQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.942, domiciliada en Pirineos II calle 1 N° 20 San Cristóbal del Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: LUIYI JHOAN E ISACC ALEJANDRO SANCHEZ CACIQUE, venezolanos, de 15 y 08 años de edad respectivamente.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana YILDA ROSITA CACIQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.232.942, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada GRACIA CECILIA VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31155, en su condición de representante legal del adolescente y niño LUIYI JHOAN E ISACC ALEJANDRO SANCHEZ CACIQUE quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento de su padre el ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ PABON. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 1092 levantada en Fecha 13 de Diciembre de 2005 por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal; copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 2296 y 1967 expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondientes a LUIYI JHOAN E ISAAC ALEJANDRO respectivamente.

Por auto de fecha 18 de Enero de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio trece (13). A los folios 11 y 12 cursa la declaración de las ciudadanas PORTILLO DE CACIQUE MARY IBONNE Y MARQUEZ MARQUEZ FLOR DE MARIA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.219.402 y V-10.381.361 respectivamente, en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que la señora YILDA CACIQUE desde hace más de veinte años convivía con el señor LUIS SANCHEZ y que procrearon dos hijos, que les consta que el señor falleció el 08 de diciembre del 2005 y que dejo como herederos a sus dos hijos.

Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala el solicitante, que sus hijos son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN LUIS SANCHEZ PABON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.079.055 al adolescente LUIYI JHOAN y al niño ISAAC ALEJANDRO SANCHEZ CACIQUE, en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Febrero del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


EXP. 39183
IRU/ Carolina-